Propiedad horizontal debe efectuar retención por lo pagos o abonos en cuenta que causen retención en la fuente (10:34 a.m.)
26 de Febrero de 2010
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Nota:
64387
En concepto del pasado 9 de febrero, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial señaló que la propiedad horizontal tiene la obligación de efectuar la retención por lo pagos o abonos en cuenta que causen retención en la fuente y presentar la declaración respectiva, que tiene lugar cada mes, aun en los casos en que no hayan practicado retenciones. Si la declaración se presenta sin las formalidades que exige la norma, se considera como no presentada y, en este evento, se debe calcular y pagar la respectiva sanción por extemporaneidad, sin perjuicio de las demás sanciones que imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, indicó la entidad.
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