Propiedad horizontal de uso residencial que no genere rentas estaría exenta de contribución de solidaridad (8:03 a.m.)
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10 de Julio de 2018
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Las propiedades horizontales de uso residencial que no generen rentas por la explotación comercial o industrial de sus bienes o zonas comunes estarían exentas del pago de la contribución de solidaridad prevista en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, sobre aplicación de criterios de solidaridad y redistribución de ingresos. No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, corresponde al prestador de servicios públicos domiciliarios determinar si procede o no la exención en los término de ley, pues la regla general es su cobro y la excepción no procede ipso iure.
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