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Progenitor que logra custodia de un menor no puede hacerla exigible mediante un ejecutivo (12:04 p.m.)

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21 de Agosto de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció la tutela que un ciudadano interpuso en contra de un juzgado de familia por la negativa del despacho en librar mandamiento de pago para que la madre de su hijo le entregara al menor, teniendo en cuenta que previamente le había sido asignada su custodia. El alto tribunal negó el amparo pretendido y explicó que, dada la relevancia para la definición de este suceso, lo procedente para zanjar esa clase de disputas es el trámite establecido en el artículo 311 del Código General del Proceso, según el cual “la entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado (….)”, con la advertencia de que “en esta clase de entregas no se atenderán oposiciones” (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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