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Profesionalismo de actividad aseguradora no exige agotamiento previo de todos los medios para constatar estado del riesgo

25 de Enero de 2017

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que el tomador tiene el deber de manifestar, sin tapujos, reservas, ni fingimientos, las condiciones actuales frente a la posible ocurrencia del suceso incierto cuya protección se busca.

 

Además, explicó que aunque esta información pueda ser espontánea, cuando se investigue el estado de riesgo la empresa de seguros tiene la facultad de provocarla mediante un cuestionario e inclusive, de manera previa, puede averiguar o requerir la realización de exámenes y pruebas tendientes a establecerlo.

 

También agregó que la falta de honestidad del tomador sobre aspectos de su pleno conocimiento y que de saberlas la aseguradora incidirían en la relación delimitando las exclusiones o incrementado el valor de la póliza trasgreden la buena fe exigida y genera como consecuencia la nulidad relativa del convenio. (Lea: Aseguradoras que no confirman estado de salud declarado no pueden objetar la reclamación)

 

Sin embargo, se puede atenuar ese agravio cuando el silencio o la distorsión de la situación son producto de un error inculpable del tomador, lo que acarrea la disminución en el monto a indemnizar, excepto cuando en el seguro de vida hayan transcurrido dos años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato. (Lea: La reticencia se configura cuando se acredita la mala fe del tomador del seguro)

 

Adicional a ello, informó dos casos en que la inexactitud no constituye nulidad relativa o da lugar a un pago proporcional, que son:

 

  •          Cuando el asegurador tuvo un enteramiento previo de la realidad o debía saberla o 
  •          Cuando con posterioridad al ajuste se permite la subsanación de los vicios de la declaración o los admite, expresamente o de hecho.

 

En tal virtud, esas salvedades tienen relación con el conocimiento presuntivo del estado del riesgo y son inherentes al deber del asegurador de verificar los datos suministrados por el tomador, cuando tenga serias dudas de su certeza en vista de que se contradicen con aspectos entendidos por él. (Lea: Conozca desde cuándo comienza a regir un seguro de vida)

 

Finalmente, concluyó que aunque el asegurador prescinda del examen médico en el seguro de vida, el tomador no puede considerarse exento de las obligaciones que ostenta, ni de las sanciones a que haya lugar, por lo que no puede endilgarse que el profesionalismo que requiere la actividad aseguradora exige el agotamiento previo de todos los medios a su alcance para constatar cuál es el estado del riesgo al instante en que se asume (M. P. Álvaro Fernando García).

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-185632016 (05001310301720090043801), Dic. 16/16)

 

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