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Proceso monitorio para pretensiones dinerarias es constitucional

14 de Abril de 2016

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Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió la exequibilidad de la expresión “quien pretenda el pago de una obligación en dinero”, contenida en el artículo 419 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).

 

En efecto, el alto tribunal determinó que el establecimiento de la modalidad del proceso monitorio únicamente para las pretensiones de pago de una obligación en dinero es compatible con la Carta Política, dado que la ley no impuso una restricción injustificada al derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva al circunscribir este proceso a las obligaciones en dinero.

 

Así, dicha decisión cabe dentro del amplio margen de configuración de los procesos en cabeza del legislador, quien estableció un instrumento simplificado y ágil de procedimiento, que se ajusta a la exigibilidad de las obligaciones líquidas y de naturaleza contractual.

 

El alto tribunal observó que la misma legislación procesal confiere diferentes alternativas para la ejecución de obligaciones no dinerarias, en las cuales se han previsto las etapas necesarias para que se cumpla el debate probatorio usual en la definición concreta de dichas obligaciones.

 

De esta manera, contrario a lo sostenido por los demandantes, “no resulta acertado concluir que la legislación ha impuesto barreras injustificadas en contra de los acreedores de las obligaciones diferentes a las dinerarias”, señaló la alta corporación.  (Lea: El proceso monitorio, ¿proceso o procedimiento?)

 

Finalmente, se espera que en los próximos 15 días, como establece el reglamento del alto tribunal, se publique el texto completo de esta jurisprudencia que tiene trascendencia en el ámbito del derecho procesal civil (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-159, 04/06/16)

 

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