Civil
Proceso de restitución es de única instancia, si causal es mora en el pago del canon
05 de Agosto de 2013
La Corte Suprema de Justicia amparó el derecho al debido proceso de una sociedad en un juicio de restitución de inmueble arrendado, porque el juez de instancia no tuvo en cuenta la jurisprudencia uniforme de la Sala Civil y de la Corte Constitucional (Sentencia C-670 del 2004), que declaró exequible el inciso 2º del artículo 39 de la Ley 820 del 2003 (derogado por la Ley 1564 del 2012).
Según la sociedad, como este proceso está regulado por dicho artículo, que prevé el trámite de única instancia cuando la causal de restitución es la mora en el pago del canon, el juez debió negar la apelación que el arrendatario interpuso contra la sentencia que accedió a sus pretensiones.
Sin embargo, el ad quem señaló que dicha normativa “no es aplicable en todos los casos en que medie un contrato de arrendamiento, sino únicamente cuando se trate de vivienda urbana”. Por esa razón, ante un contrato de arrendamiento con fines comerciales, no se puede aplicar dicha ley, indicó.
En su sentencia de casación, la Corte reiteró que el trámite de única instancia no se aplica exclusivamente a los contratos de arrendamiento de vivienda, sino a todos los contratos de esa índole, sean civiles o comerciales, siempre y cuando “la causal de restitución sea exclusivamente mora en el pago del canon de arrendamiento”.
Según la sentencia, la Ley 820 establece mandatos aplicables a todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, independientemente de la destinación del bien (vivienda o comercial).
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020130089600, jul. 4/13, M. P. Ariel Salazar Ramírez)
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