Procedencia de la adopción frente a padres con permanencia irregular en el país (4:27 p.m.)
14 de Septiembre de 2018
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Nota:
110140
Cuando un menor de edad, sin importar su nacionalidad u origen familiar, tiene amenazados o vulnerados sus derechos por múltiples circunstancias derivadas, entre otras causas, por la permanencia irregular de sus padres en el país, corresponde a la autoridad administrativa adelantar las actuaciones correspondientes dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de acuerdo con las medidas consagradas en el artículo 53 del Código de la Infancia y la Adolescencia, como sería el caso de la adopción, si resulta procedente, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Otras de las medidas son la ubicación inmediata en medio familiar o en centros de emergencia y el retiro inmediato de la actividad que amenace o vulnere sus derechos.
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