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Procedencia de embargo sobre la propiedad fiduciaria debe analizarse por el juez en cada caso (2:53 p.m)

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14 de Junio de 2017

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El listado de bienes inembargables consagrado en el artículo 1677 del Código Civil fue adicionado por el artículo 1004 de la Ley 105 de 1931, pero el mismo fue derogado por subrogación por el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, que, a su vez, fue derogado expresamente por el artículo 626 del Código General del Proceso, por lo que la norma vigente en materia de inembargabilidad de bienes es el artículo 594 de este último, el cual amplió el espectro de inembargabilidad pero no otorgó este atributo a la propiedad fiduciaria. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, la inembargabilidad de los bienes en ningún caso es absoluta y no puede utilizarse para desconocer la ley, defraudar a terceros o afectar la prenda general de los acreedores, por lo que es necesario que el juez analice en cada caso la procedencia de la práctica de medidas de embargo y secuestro respecto de bienes fideicomitidos. La entidad dio alcance a varios pronunciamientos suyos, entre ellos el Concepto 220-21816 del 2017.

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