Principio de necesidad de la prueba se funda en vigencia de la publicidad u contradicción
15 de Marzo de 2021
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Nota:
120977
El principio de necesidad de la prueba se funda en la vigencia de la publicidad u contradicción de la misma y en que el conocimiento adquirido por el juez del proceso se ha logrado con la intervención de las partes y con observancia del trámite previsto para los medios de convicción. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que ese postulado entraña dos límites para el juez: (i) positivo: que lo grava con el deber de ajustar su juicio crítico-valorativo solamente al conjunto de las probanzas incorporadas al proceso en forma legal, regular u oportuna y (ii) negativo: que le impide fundar su decisión en soporte distinto a ese caudal probatorio. La providencia también recordó que la prueba documental, por regla general, debe allegarse al proceso civil con la demanda, su contestación o con el escrito mediante el cual se descorra el traslado de las excepciones meritorias, en el curso de una audiencia para la recepción del interrogatorio de las partes o de testimonios (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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