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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Previsiones sobre los inventarios adicionales y la partición adicional

28 de Abril de 2017

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Luis Enrique Galeano Portillo

Socio – Gerente de Resolución de Conflictos / Torrás Abogados

@legaleano; le.galeano@torras.co

 

Conocidas y en práctica las normas del Código General del Proceso (CGP) sobre la regulación del proceso de sucesión por causa de muerte, que se aplican también a la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, resulta importante conocer los cambios en la regulación de las dos figuras procesales, dadas las eventuales consecuencias patrimoniales que conllevan. Hablemos entonces del trámite de los inventarios y avalúos adicionales y de la partición adicional.

 

Inventarios y avalúos adicionales

 

Articulado. La primera figura se regula actualmente en una norma aparte, propia, pues el artículo 501 del CGP reglamenta la audiencia de inventarios y avalúos y el artículo 502 del mismo estatuto, los inventarios y avalúos adicionales. En la regulación anterior del Código de Procedimiento Civil (CPC) se incluía, en un mismo artículo, el numeral 4º del artículo 600, la posibilidad de solicitar inventarios adicionales, sin que hubiera un lineamiento propio para esta figura.

 

Objeto. La nueva reglamentación establece que cuando se hubieren dejado de inventariar bienes o deudas, podrá presentarse inventario y avalúo adicionales, redacción que incluye la posibilidad de inventariar pasivos, que no era permitida en la regulación anterior, pues la norma solo disponía que si se hubieren dejado de inventariar bienes, podrá solicitarse inventario y avalúos adicionales.

 

Hoy, no hay lugar a la discusión sobre la viabilidad de solicitar inventarios y avalúos adicionales para incorporar deudas que se hubieren dejado de inventariar en la diligencia inicial, aunque debe entenderse que se trata de deudas sociales con terceros (pasivo externo) o deudas de la sociedad conyugal con los cónyuges o compañeros permanentes (pasivo interno, recompensas o compensaciones).

 

Procedimiento. En este aspecto encontramos un gran cambio, que merece atención especial, pues con la nueva regulación de los inventarios y avalúos adicionales presentados por escrito se correrá traslado por tres días a la contraparte, dentro de los cuales deberán formularse las objeciones. El inciso final de la norma dispone, lapidariamente, que si no se formularen objeciones, el juez aprobará los inventarios y los avalúos, es decir que ya no hay lugar a la audiencia de inventarios y avalúos adicionales que se programaba en el CPC, sino que solo si dentro del traslado se objeta la inclusión del bien, de la deuda o sus avalúos, el juez citará a audiencia para resolver.

 

Así las cosas, nos parece que el término previsto puede ser muy corto y riesgoso, porque junto con el escrito de objeciones deberán aportarse las pruebas necesarias para que el juzgado resuelva la objeción, en razón a que la norma dispone que si se formulan objeciones, serán resueltas en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de dicho traslado. Es decir, se haría prácticamente imposible la aplicación de las disposiciones previstas en el artículo 501 del CGP para la presentación de las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco días a la fecha señalada, porque entendemos que, frente a un inventario adicional, la única oportunidad prevista para aportar pruebas es el término del traslado: tres días. De allí que se escuchen voces que sugieren que podría ser mejor, frente a ciertos bienes o deudas, dejarlos para el trámite de un inventario adicional, práctica que es legal, aunque a nuestro juicio desleal.

 

Finalmente, y siguiendo el criterio publicado por el doctor Jesael Antonio Giraldo, en la Revista 41 del Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ene.–jun./15), consideramos que el inciso segundo del artículo 502 del CGP, cuando indica que si el proceso se encuentra terminado, el auto que ordene el traslado se notificará por aviso, será letra muerta, pues terminado el proceso, es decir, cuando cobre ejecutoria la sentencia aprobatoria de la partición, ya no procederá el trámite de inventarios y avalúos adicionales, sino el de la partición adicional.

 

Decisión y recursos. Conforme al artículo 502 del CGP, si no hay objeciones a los bienes o deudas adicionales, el juez aprobará el inventario, aunque asumimos que deberá ejercer el control de legalidad respecto del cumplimiento de los requisitos para que un activo o un pasivo sean incluidos. Esta decisión deberá adoptarse mediante auto, y no en audiencia, pues la norma indica que si se formulan objeciones, serán resueltas en audiencia, de donde se concluye que, de no mediar objeciones, no se citará a la misma.

 

El artículo en mención no hace referencia a los recursos contra las decisiones adoptadas respecto de los inventarios y avalúos adicionales, pero consideramos que respecto de la procedencia de la apelación, esta estaría limitada al auto que resuelva las objeciones, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 501 del CGP, que regula la audiencia para resolver objeciones al inventario inicial e indica expresamente que todas las objeciones se decidirán en la continuación de la audiencia mediante auto apelable.

 

Partición adicional

 

Articulado. El artículo 518 del CGP consagra el trámite de la partición adicional, pero remite a las disposiciones del artículo 501 cuando medien objeciones (no del 502).

 

Objeto. Contrario a lo visto respecto de los inventarios y avalúos adicionales, la partición adicional solo procede respecto de nuevos bienes, es decir, no permite incluir deudas no inventariadas en el trámite ya terminado. Igualmente, la figura se abre camino, como ya se regulaba desde la legislación anterior, ante la eventualidad de la falta de adjudicación de bienes inventariados.

 

Procedimiento. De la solicitud de partición adicional conocerá el mismo juez de la partición inicial, sin necesidad de reparto, y se adelantará en el mismo expediente, de encontrarse aún en el despacho. Si ya ha sido protocolizado, se deberán aportar copias de los autos de reconocimiento de herederos, del inventario, la partición y la sentencia aprobatoria y cualquier otra pieza necesaria para identificar la procedencia de la adición y expresarse la relación de bienes a los que se contraerá la partición adicional.

 

La norma prevé dos situaciones. La primera ocurre cuando la solicitud esté suscrita por todos los interesados reconocidos en la partición inicial, caso en que no habrá lugar a audiencia de objeciones y se aplicará lo dispuesto en los artículos 505 a 517, sobre partición y adjudicación de bienes.

 

De otra parte, si la petición no va suscrita por todos los interesados reconocidos en el trámite inicial, deberá procederse a la notificación por aviso a los no suscribientes y se les correrá traslado de dicha solicitud por el término de 10 días, dentro de los cuales podrán proponerse las objeciones pertinentes.

 

Ante la presentación de objeciones, la norma ordena fijar fecha para audiencia y expresamente establece aplicar lo dispuesto en el artículo 501. Es decir que, frente al trámite de la partición adicional, presentadas las objeciones al inventario radicado junto con la solicitud, se citará a audiencia para resolverlas, con las previsiones probatorias del artículo 501 del CGP, o sea, se permitirá la presentación de las pruebas documentales y los dictámenes sobre el valor de los bienes, con antelación no inferior a cinco días a la fecha señalada, norma que garantiza un mejor ejercicio del derecho de defensa de los no solicitantes frente al trámite previsto para los inventarios adicionales que, insistimos, no permite este término probatorio.

 

Resueltas las objeciones, y aprobados los inventarios adicionales, se aplicará lo dispuesto en los artículos 505 a 517 sobre partición y adjudicación de bienes, en iguales términos del trámite de la partición inicial.

 

Como conclusión, podemos resaltar que el trámite de los inventarios y avalúos adicionales puede intentarse antes de la terminación del proceso liquidatorio y permite la inclusión de bienes y deudas. En cambio, una vez terminado el proceso liquidatorio, podrá intentarse la partición adicional, pero solo permite inventariar bienes, no deudas.

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