Prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden imponer servidumbres (9:19 a.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64441
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales o remover obstáculos, siempre que dichas actividades sean necesarias para la prestación del servicio, respetando los derechos del propietario del bien afectado y sujetándose al control de legalidad de sus actos, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Las facultades de adquisición de servidumbres se materializan a través de acto administrativo o mediante el proceso de imposición de servidumbre regulado por la Ley 56 de 1981, que determina claramente el procedimiento a seguir para la constitución.
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