Prestaciones mutuas deben ser entendidas como fenómeno jurídico especial regulado por la ley (3:41 p.m.)
28 de Diciembre de 2018
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Nota:
111188
Al analizar un proceso de simulación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la ley no ha reglamentado expresamente las consecuencias que deben desprenderse cuando haya que imponérsele al demandado la obligación de restituir la cosa a su verdadero dueño. Sin embargo, se comprende fácilmente que la solución a que debe llegarse es la misma que la ley consagra en las acciones de nulidad, reivindicatoria y rescisoria, no solo porque subsisten los mismos motivos de equidad, sino porque razones de analogía imponen al juzgador el deber de aplicar las leyes que regulan casos semejantes. Y también porque las disposiciones sobre prestaciones mutuas tienen tal generalidad que son aplicables para regular las indemnizaciones recíprocas, en todos los casos en que un poseedor vencido pierda la cosa y sea obligado a entregarla a quien le corresponde. En el documento adjunto se precisan otros aspectos sobre la institución jurídica de las prestaciones mutuas (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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