Prestaciones mutuas deben ser entendidas como fenómeno jurídico especial regulado por la ley
28 de Diciembre de 2018
Al analizar un proceso de simulación, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la ley no ha reglamentado expresamente las consecuencias que deben desprenderse cuando haya que imponérsele al demandado la obligación de restituir la cosa a su verdadero dueño.
Sin embargo, se comprende fácilmente que la solución a que debe llegarse es la misma que la ley consagra en las acciones de nulidad, reivindicatoria y rescisoria, no solo porque subsisten los mismos motivos de equidad, sino porque razones de analogía imponen al juzgador el deber de aplicar las leyes que regulan casos semejantes. (Lea: ¿Desde cuándo se deben restituir los frutos como consecuencia de la nulidad de la promesa de contrato?)
Y también porque las disposiciones sobre prestaciones mutuas tienen tal generalidad que son aplicables para regular las indemnizaciones recíprocas, en todos los casos en que un poseedor vencido pierda la cosa y sea obligado a entregarla a quien le corresponde.
Prestaciones mutuas
Sumado a ello, el fallo recordó que las prestaciones mutuas deben ser entendidas como un fenómeno jurídico especial regulado por la ley, cuya fundamentación descansa en los principios de equidad y de reparación de un desmedro injusto.
Igualmente, aseguró que esta institución se sustrae ordinariamente del régimen general de la responsabilidad extracontractual, ya que persigue fundamentalmente el restablecimiento a que haya lugar en materia de frutos y de mejoras, no así de perjuicios propiamente dichos, salvo los puntualmente contemplados por el legislador (M. P. Margarita Cabello Blanco).
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-52352018 (11001310302720060030701), Dic. 4/18.
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