Prestación del servicio militar no permite desconocer el derecho de alimentos que debe el padre al hijo (3:02 p.m.)
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24 de Septiembre de 2019
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El derecho de alimentos se refiere a todo lo indispensable para el sustento del alimentario, por lo que debe entenderse que aunque un joven haya cumplido la mayoría de edad y se vea inmerso en la obligación de cumplir con su deber constitucional de prestar el servicio militar continúa con el derecho de solicitar lo necesario para su subsistencia a quien por ley está obligado a darlo cuando la persona no cuenta con la capacidad de procurárselo por cuenta propia. Por lo tanto, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el alimentante no puede desconocer los derechos del joven, pues este no ha cambiado su situación de necesidad. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado que se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios.
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