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Preferir a parientes consanguíneos para cuidado de personas en condición de discapacidad es inconstitucional (11:36 a.m.)

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23 de Julio de 2019

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Darle prelación a los parientes consanguíneos frente a otros civiles para asumir el cuidado de una persona en condición de discapacidad mental configura una distinción entre parientes por su origen familiar que vulnera el derecho a la igualdad, debido a que no resulta una medida conducente e indispensable para lograr la finalidad legítima a que se encamina. Así lo concluye una decisión reciente de la Corte Constitucional luego de retirar del ordenamiento jurídico la expresión “y los parientes consanguíneos a los civiles”, contenida en el literal b) del artículo 6° de la Ley 1306 del 2009 (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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