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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Civil


Precisiones sobre el certificado de ocupación en escrituras públicas

15 de Agosto de 2017

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Nota:
30499
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Con el fin de dar claridad sobre la exigencia de protocolización del certificado de ocupación exigido en la Ley 1796 del 2016 en las escrituras públicas, la Superintendencia de Notariado expidió la Instrucción Administrativa 12.

 

Los notarios y registradores de instrumentos públicos piden el certificado técnico sobre las licencias de construcción que se radiquen posteriormente a la entrada en vigencia del Decreto 945 del 2017, con base en lo previsto en el régimen de transición fijado en su artículo 4º, es decir, desde el pasado 1º de julio del 2017.

 

Este documento debe ser expedido por el supervisor técnico independiente, bajo la gravedad de juramento. Además, señaló la información mínima que deberá contener el documento.

 

El certificado debe protocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio, la cual se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales se desarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidades privadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda.

 

Finalmente, recordó que para efectos de cumplir con el ordenamiento legal de inscripción del certificado en el folio de matrícula inmobiliaria, mediante la Resolución 11885 del 27 de octubre del 2016, se creó el código de especificación registral 960 para tal fin.

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 12, 07/31/17

 

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