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Precisiones frente a la subsidiariedad de la tutela para pensión por hijo con discapacidad (11:52 a.m.)

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20 de Junio de 2018

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Al revisar cuestiones previas de procedibilidad de la acción de tutela y frente al criterio de la subsidiariedad, la Corte Constitucional indicó varias precisiones en relación con la pensión especial de vejez por hijo en situación de discapacidad. En tal sentido afirmó que: (i) la tutela procede de manera definitiva, pese a la existencia de otros mecanismos judiciales, cuando es necesario tomar medidas urgentes para que quien acude a la solicitud pueda continuar con la manutención de su familia y brindar el cuidado especial que requiere el hijo en situación de discapacidad, (ii) la acción constitucional procede como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable y (iii) es improcedente cuando de las circunstancias particulares del accionante y su núcleo familiar no se desprendan motivos que permitan concluir que en caso de acudir a la vía ordinaria laboral se genere un riesgo claro para los derechos fundamentales reclamados (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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