Precisiones frente a la causal sexta para acudir al recurso extraordinario de revisión (1:41 p.m.)
24 de Julio de 2019
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Nota:
121422
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó las precisiones dadas frente a la causal sexta del artículo 380 del Código Civil para acudir al recurso extraordinario de revisión, que establece “haber existido colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente”. Al respecto, el alto tribunal de justicia reiteró que las maniobras fraudulentas indicadas en esta causal deben comportar una actividad engañosa que conduzca al fraude, una actuación ilegal, una maquinación capaz de inducir a error al juzgador al proferir el fallo en virtud de la deformación artificiosa y malintencionada de los hechos o de la ocultación de los mismos por medios ilícitos. En conclusión, es un artificio ingeniado y llevado a la práctica con el propósito fraudulento de obtener mediante ese medio una sentencia favorable, pero contraria a la justicia. Conozca más determinaciones sobre esta causal en el documento adjunto (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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