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Precisiones de la Sala Civil sobre impugnación de la paternidad bajo el régimen de la Ley 1060 (11:08 a.m.)

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18 de Marzo de 2019

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La línea hermenéutica de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 14 de la Ley 1060 del 2006 implica el acatamiento de dos exigencias: (i) que el demandante haya adelantado la impugnación de la filiación y (ii) que esta haya sido decidida adversamente a sus intereses o, en su defecto, que no esté definida mediante decisión en firme para la fecha de entrada en vigor de esa ley o dentro del lapso de 180 días. De otra parte, los ascendientes y los terceros con interés para el momento en que no había generado efectos la referida ley contaban con 60 días desde que surgió aquel para impugnar el vínculo filial, so pena de que dicha oportunidad feneciera. Los magistrados Ariel Salazar y Luis Armando Tolosa salvaron el voto. Consulte la providencia completa y los argumentos disidentes en el documento adjunto (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).

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