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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Precisión para que jueces puedan establecer el interés económico de los recurrentes en casación

19 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que ante la necesidad de un medio de convicción del que pueda establecerse fehacientemente el interés económico de los recurrentes en casación, por no militar tal prueba dentro del expediente, debe el ad quem proceder a la búsqueda de dicho dato, sea con el decreto de oficio del peritaje respectivo o requiriendo a las partes interesadas para que procedan a su aportación.

 

Sobre el particular, la Corte explicó que dentro de la amplia gama de litigios declarativos los hay con y sin contenido patrimonial, refiriéndose a aquellos el inciso primero del artículo 338 del Código General del Proceso (CGP), al reglar que cuando las pretensiones sean esencialmente económicas el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 

Así, en casos donde, a manera de ejemplo, la primera instancia concedió parcialmente las súplicas iniciales, solo la demandada (reconviniente) apeló y el tribunal acogió la alzada para revocar lo que el a quo había otorgado, la Sala tiene dicho que el interés de los accionantes para recurrir solo está dado por lo ganado en primera instancia y perdido en la segunda. (Lea: Aclaran cómo determinar cuantía del interés para recurrir en casación por perjuicios inmateriales)

 

También es cierto que en los casos en los cuales la sentencia de primer grado favorece parcialmente al demandante y este no ejerce la apelación, el interés para recurrir en casación se reduce al beneficio ganado en primera instancia que es revocado por el tribunal, pues es lo que efectivamente pierde con la decisión de segundo grado.

 

Por lo tanto, tratándose de un inmueble cuya restitución no se concedió a quienes figuran como titulares del dominio, el menoscabo que les ocasionó la sentencia está representado por su respectivo precio a la fecha de la sentencia (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-9402018 (11001020300020180012100), Ene. 31/18.

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