Precisan renta en una sucesión por enajenación de inmueble destinado a vivienda de interés social (3:57 p.m.)
27 de Abril de 2018
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Nota:
60938
Son consideradas rentas exentas por expresa disposición legal las utilidades obtenidas por los titulares de los inmuebles enajenados para desarrollar vivienda de interés social, percibidas a la fecha de la escritura pública y siempre y cuando cumplan los requisitos y controles reglamentarios, indicó la Dian. Tratándose de procesos de sucesión, trasladada la utilidad a los herederos del beneficiario, es necesario observar el contenido de los artículos 302 y 307 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 104 de la Ley 1607 del 2012, y 595, que contemplan el tratamiento para las ganancias ocasionales provenientes de la herencia de otros.
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