Precisan prescripción de acciones penales y civiles en materia de protección de derechos de autor (8:28 a.m.)
07 de Abril de 2016
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Nota:
106690
El legislador ha otorgado dos vías principales de protección de los derechos de autor a través de acciones judiciales penales y civiles. El criterio para optar por uno u otro mecanismo judicial varía y se determina por las especificaciones de cada caso, las pretensiones en juego y la afectación de derechos, indicó la Dirección Nacional de Derechos de Autor. En el caso de las acciones penales, estás prescriben a los cinco años, en el caso de la vulneración de derechos morales de autor, y a los ocho años tratándose de violaciones a los derechos patrimoniales de autor. En cuanto a la prescripción de acciones civiles, estas puede ser de dos tipos, la acción ordinaria, que prescribe a los 10 años de no haber ejercitado la acción, y la acción ejecutiva, que se ejerce cuando hay una obligación clara, expresa y exigible, que prescribe a los cinco años.
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