Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Precisan generalidades de la denegatoria de reconocimiento del laudo arbitral internacional

116833

25 de Junio de 2020

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Al estudiar un reconocimiento de laudo arbitral internacional, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que los motivos para denegar el mismo son taxativos, pues el juez competente no puede hacerlo por razones diferentes. En tal sentido, aseguró que se trata, exclusivamente, de cuestiones procedimentales y, por tanto, no permiten la revisión sustantiva o los méritos del laudo. Además, agregó que la carga de la prueba recae sobre la persona que se opone a su reconocimiento. Igualmente, para la denegatoria del reconocimiento del laudo arbitral existen unas causales que deben ser alegadas y probadas por la parte contra la cual se invoca el laudo y otras que pueden ser estudiadas y decididas oficiosamente por la autoridad judicial competente para decir sobre tal reconocimiento. En el texto adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones (C. P. María Adriana Marín).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)