Precisan generalidades de la denegatoria de reconocimiento del laudo arbitral internacional
25 de Junio de 2020
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Nota:
116833
Al estudiar un reconocimiento de laudo arbitral internacional, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que los motivos para denegar el mismo son taxativos, pues el juez competente no puede hacerlo por razones diferentes. En tal sentido, aseguró que se trata, exclusivamente, de cuestiones procedimentales y, por tanto, no permiten la revisión sustantiva o los méritos del laudo. Además, agregó que la carga de la prueba recae sobre la persona que se opone a su reconocimiento. Igualmente, para la denegatoria del reconocimiento del laudo arbitral existen unas causales que deben ser alegadas y probadas por la parte contra la cual se invoca el laudo y otras que pueden ser estudiadas y decididas oficiosamente por la autoridad judicial competente para decir sobre tal reconocimiento. En el texto adjunto encontrará el caso concreto y otras determinaciones (C. P. María Adriana Marín).
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