Precisan cuándo se interrumpe el término de caducidad en recursos extraordinarios (1:31 p.m.)
14 de Junio de 2018
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Nota:
122572
Además de la presentación de la demanda de revisión dentro del plazo perentorio establecido por el legislador, la caducidad puede sobrevenir como consecuencia de la falta de notificación del auto que admite el libelo dentro del término de ley, precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el cumplimiento de las cargas procesales es un requisito de procedibilidad en el campo extraordinario de que se trate. En ese sentido, la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que se notifique la providencia ya referida o el mandamiento ejecutivo, según el caso (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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