Precisan cuándo se interrumpe el término de caducidad en recursos extraordinarios
El cumplimiento de las cargas procesales es un requisito de procedibilidad en el campo de que se trate.
15 de Junio de 2018
La caducidad puede producirse, además de la presentación de la demanda de revisión dentro del plazo perentorio establecido por el legislador, como consecuencia de la falta de notificación del auto que admite el libelo dentro del término de ley, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, el cumplimiento de las cargas procesales es un requisito de procedibilidad en el campo extraordinario de que se trate, en los términos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, la presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad, siempre que se notifique la providencia ya referida o el mandamiento ejecutivo, según el caso.
En el caso bajo análisis, el curador ad litem designado para representar a los herederos indeterminados se notificó fuera del término estipulado, por lo que la presentación de la demanda no tuvo el efecto de impedir la caducidad (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia SC-21122018 (11001020300020120145000), 12/06/18
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