Precisan cuáles procesos ejecutivos debe conocer la jurisdicción contencioso administrativa (8:15 a.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111998
Al dirimir un conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre un juzgado civil del circuito y uno administrativo mixto del circuito, con ocasión del conocimiento de un proceso ejecutivo de mayor cuantía, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó cuáles procesos ejecutivos debe conocer la jurisdicción contenciosa administrativa. Frente a ello, la providencia precisó que los procesos ejecutivos cuyo conocimiento corresponden a esta jurisdicción son: (i) los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable; (ii) los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado y (iii) los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes, entre otros. Conozca los otros procesos que debe estudiar esta jurisdicción en el documento adjunto (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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