Precisan competencias del defensor y del comisario de familia en eventos de violencia intrafamiliar (2:17 p.m.)
17 de Abril de 2018
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Nota:
61147
Corresponde al defensor de familia prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los menores de edad en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración diferentes de aquellos hechos suscitados en el contexto de violencia intrafamiliar, mientras que al comisario de familia le compete prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los menores y demás miembros de la familia en circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en dicho contexto, precisó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si el comisario de familia profirió la ubicación de un menor en una institución especializada, en desarrollo de las medidas de restablecimiento previstas en el artículo 53 de la Ley 1098 del 2006, amparado en la urgencia de protección, puede él o, en su defecto, el defensor de familia, iniciar un proceso de restablecimiento y ratificar la medida, con el fin de realizar su seguimiento y evaluar la pertinencia o no de mantenerla o modificarla.
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