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Práctica de pruebas ante notario es inconstitucional

08 de Noviembre de 2012

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Nota:
25581

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos 1º y 2º y la expresión “para estos efectos” del inciso 3º del artículo 113 de la Ley de Descongestión Judicial (Ley 1395 del 2010), relativo a las pruebas extraprocesales.

 

Las disposiciones acusadas permitían adelantar ante notario estas pruebas, para allegarlas a procesos de cualquier jurisdicción, salvo la penal, según las reglas del procedimiento civil.

 

Para la Corte, esa potestad era de naturaleza jurisdiccional y, por lo tanto, contravenía el artículo 116 de la Constitución, sobre administración de justicia.

 

Según el fallo, la práctica de pruebas ante notarios podría afectar los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la justicia y los demás que resultaran involucrados con las decisiones adoptadas.

 

Los notarios, explicó el alto tribunal, no son una autoridad administrativa a la que de manera excepcional, y en materias precisas, se le pueda atribuir funciones jurisdiccionales. Además, no pueden ser ubicados en la categoría de particulares investidos transitoriamente de estas facultades.

 

Los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza y Nilson Pinilla salvaron parcialmente su voto. En su opinión, las normas eran constitucionales, ya que favorecían la descongestión judicial y permitían mayor celeridad procesal.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-863, oct. 25/12, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)

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