12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Poder que faculta para enajenar, gravar o limitar un inmueble debe identificarlo plenamente

16 de Septiembre de 2013

Reproducir
Nota:
23201

El poder general otorgado por escritura pública que verse sobre actos de disposición, gravamen o limitación al dominio debe identificar plenamente el bien inmueble objeto del acto, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Aunque el Decreto 2148 de 1983, según el cual la identificación del inmueble comprende ubicación, dirección, número de matrícula inmobiliaria y cédula catastral, está vigente, el artículo 89 del Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) señaló que no es necesario especificar linderos, recordó la entidad.

 

Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia número 15693318900120030017801 del 2012, recordó que es necesario expresar, en alguna parte del poder, que el apoderado está facultado para vender los bienes raíces del otorgante.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 2839, ago. 15/13)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este concepto. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)