Poder para tramitar liquidación de herencia requiere nota de presentación personal (3:19 p.m.)
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25 de Julio de 2018
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Teniendo en cuenta las características propias del poder o contrato de mandato en el cual los herederos entregan al apoderado la facultad de representación legal para que presente y lleve a cabo el trámite de liquidación de herencia, este no suple el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 1 del Decreto 902 de 1988, es decir, la exigencia de nota de presentación personal, pues se atiende un fin jurídico distinto del que emana una obligación específica (diligencia de reconocimiento de un documento privado). Esta situación tampoco se extiende al abogado o apoderado de los interesados, sino que en su lugar se debe surtir la diligencia testimonial del notario de la presentación personal del servicio.
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