Poder para tramitar liquidación de herencia requiere nota de presentación personal
26 de Julio de 2018
La Superintendencia de Notariado y Registro respondió una consulta relacionada con saber si se ajusta a derecho que al abogado se le exija por parte del notario que también autentique la firma que consignó en una solicitud de trámite sucesoral.
En primer lugar, señaló que el Decreto 902 de 1988 eliminó la competencia exclusiva de los jueces para el conocimiento de los procesos de liquidación de herencia, al permitir que se acuda para dicho fin ante la instancia notarial, siempre y cuando exista mutuo acuerdo entre todos los herederos, legatarios y cesionarios y se presente la solicitud formal.
En segundo lugar, la entidad indicó que, teniendo en cuenta las características propias del poder o contrato de mandato en el cual los herederos entregan al apoderado la facultad de representación legal para que presente y lleve a cabo el trámite de liquidación de herencia, este no suple el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 1 del decreto en mención.
Es decir, a la exigencia de nota de presentación personal, pues se atiende un fin jurídico distinto del que emana una obligación específica, como es la diligencia de reconocimiento de un documento privado. Esta situación tampoco se extiende al abogado o apoderado de los interesados, sino que en su lugar se debe surtir la diligencia testimonial del notario de la presentación personal del servicio.
(Supernotariado, Cpto. 2355, jun. 12/18)
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