Civil
Pluralidad de mandantes en materia civil no impide revocar el encargo
19 de Junio de 2015
El mandato civil con pluralidad de mandantes puede revocarse por la decisión unilateral proveniente de uno de ellos, salvo que exista acuerdo en contrario entre las partes, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
La existencia de pluralidad no obsta para que aquel que no desee que el mandatario continúe con la ejecución del encargo respecto a los intereses que le conciernen pueda revocar en forma autónoma la facultad conferida, prescindiendo de la voluntad de los que desean que el poder subsista.
Lo contrario, precisó la entidad, implicaría obligarlo a encomendarse sin más remedio a la gestión de una persona en quien ya no confía o a que se lleve a cabo un negocio sobre el cual ha perdido interés, con el consiguiente menoscabo y afectación a la libertad en la autonomía de su voluntad privada, ya que dependería de los demás mandantes para poder hacer valer una decisión de índole personal, independientemente de las consecuencias jurídicas que de esta puedan surgir.
(Supernotariado, Concepto 533, abril 10/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta