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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Piden inconstitucionalidad de desheredamiento por matrimonio sin consentimiento

07 de Enero de 2014

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Nota:
22127

El artículo 124 del Código Civil, sobre desheredamiento por matrimonio sin consentimiento, vulnera los principios y derechos contenidos en los artículos 13, 16 y 42 de la Carta Política, advierte una demanda recientemente admitida la Corte Constitucional.

 

En opinión de las demandantes, la expresión “si alguno de estos muriere sin hacer testamento, no tendrá el descendiente más que la mitad de la porción de bienes que le hubiere correspondido en la sucesión del difunto” pone en desventaja a los hijos menores de edad que, a causa del matrimonio sin consentimiento de sus ascendientes, incurren en causal de desheredamiento.

 

A pesar de que el ascendiente fallezca sin dejar voluntad de desheredar, la norma presume una asignación menor, desigual e injustificada, generando una potestad desmedida de los padres de familia con efectos y alcance irracionales, al negarles a los hijos su libre desarrollo, advierte la demanda.

 

Según las accionantes, para que el hijo pueda ser desheredado, debe existir una declaración clara y expresa de la voluntad de los padres, pero cuando estos mueren sin dejarlo estipulado en el testamento, no se conoce su intención, por lo tanto, el hijo casado no debería recibir una porción de herencia menor a la de los demás herederos.

 

Jurisprudencia relacionada

La demanda de inconstitucionalidad recuerda que en el salvamento de voto de la Sentencia C-344 de 1993, el magistrado Jorge Arango Mejía señaló que la familia “delineada por el Constituyente y que surge de la evolución social, no se concilia con el ejercicio de poderes arbitrarios que colocan a los hijos ante la dolorosa disyuntiva de negarse a sí mismos y modificar su personalidad o someterse sin más a la constricción inmotivada e irracional de los padres”.  

 

Por su parte, el salvamento de voto del  magistrado Alejandro Martínez Caballero en la Sentencia C-1264 del 2000 advierte que “las normas que facultan a los ascendientes a tomar decisiones en consideración con la determinación voluntaria de contraer matrimonio, se constituyen no solo en una indiscutible forma de imponer un autoritarismo equivocado en la familia sino en una sanción económica como consecuencia de un acto legítimo”.

 

Vale la pena recordar que la Corte, en la Sentencia T-816 del 2002, advirtió que la conformación de una familia y la libre y autónoma opción del matrimonio o de la unión libre de la pareja hacen parte de la protección constitucional del individuo. Por lo tanto, ni el Estado ni la sociedad pueden estorbar o prohibir el libre proceso de conformación de una familia.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-9989, nov. 7/13, demandantes: Diana Carolina Quintero Rodríguez y Clara Natalia Rivera Estupiñán)

 

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