Pese a decisión judicial adversa, sedes civiles de Bogotá mantienen cese de actividades
13 de Diciembre de 2018
El Consejo Superior de la Judicatura interpuso hace unos días una demanda especial de calificación de la suspensión o paro colectivo de trabajo en contra del sindicato Vocero Judicial.
Y es que, desde el 31 de octubre, los edificios Morales Molina, Camacol, San Remo, Kaysser, Jaramillo y Virrey mantienen un cese de actividades en contra del Acuerdo 11127 del 2018. Desde esa fecha, según los representantes de las bases judiciales de estas sedes, no corren términos.
El Acuerdo 11127 estableció una serie de medidas transitorias para varios juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple y juzgados civiles municipales de Bogotá. Básicamente, se adoptó la decisión de transformar transitoriamente 29 juzgados civiles municipales en juzgados de pequeñas causas.
Ahora bien, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la ilegalidad del cese de actividades promovido por el Vocero Judicial . Teniendo en cuenta el marco normativo y jurisprudencial respecto a la legitimidad de la huelga, la Sala indicó que como la administración de justicia es un servicio público esencial se configuró la causal de ilegalidad, contenida en el literal a) del artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo.
“En el plano material, la prueba recaudada señala que la afectación del servicio impidió el desarrollo de las funciones normales no solo en la justicia civil, sino es las especialidades de familia y en la laboral de los juzgados que se encuentran en esas sedes”, agrega el pronunciamiento. (Lea: Precisiones sobre contabilización de términos en procesos tramitados durante un paro judicial)
De ahí que por dicha interrupción, de acuerdo con el tribunal:
- No se han podido repartir las demandas.
- Está detenido el trámite de depósitos judiciales.
- No se han podido realizar audiencias.
- Para las acciones constitucionales los usuarios se han tenido que desplazar a otros centros de recepción, lo cual ha generado un aumento de carga laboral para otras especialidades.
Opina, Comenta