Permiso de salida del país para un menor de edad debe especificar el lugar de destino (3:04 p.m.)
110166
13 de Septiembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006, modificado por la Ley 1878 del 2018, el permiso de salida del país de un menor de edad que otorgan los representantes legales conjuntamente, si este va a salir con un tercero, o de uno de ellos si el otro no viaja, debe indicar el lugar de destino, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Por lo tanto, es necesario especificar, como mínimo, el país a donde se dirige el menor de edad y, si el padre que otorga el permiso lo quiere, se podría especificar, inclusive, la ciudad o el estado donde estará el menor dentro del país al cual se autoriza el viaje. Teniendo en cuenta que la ley no se presta a equívocos u otras interpretaciones, no es procedente un permiso de salida a cualquier país sin especificaciones.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!