Perención procede en el proceso ejecutivo, aunque se haya dictado sentencia (1:35 p.m.)
18 de Octubre de 2011
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Nota:
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El proceso ejecutivo puede terminar por perención, aunque exista la sentencia que ordena seguir con la ejecución, advirtió la Corte Constitucional. Según la corporación, la perención persigue sancionar la falta de actividad de quien tiene la carga de dar impulso al proceso, independientemente de si se profirió o no sentencia. El alto tribunal concedió una tutela a una persona ejecutada en un proceso, en el que se decretó la perención por permanecer inactivo durante 15 años, pero esta decisión fue revocada. La Corte afirmó que el tribunal de segunda instancia interpretó erróneamente la Ley 1285 del 2009, que instituyó la perención en los procesos ejecutivos, pues es inadmisible que un proceso esté inconcluso por un tiempo tan prolongado. El magistrado Humberto Sierra Porto salvó el voto (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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