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Parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado deben provocar interdicción de incapaces absolutos (10:58 a.m.)

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19 de Julio de 2018

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La interdicción de las personas con discapacidad mental absoluta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1306 del 2009, es una medida de restablecimiento de sus derechos, que podrá ser solicitada por cualquier persona, es decir, es una facultad discrecional. No obstante, algunas personas tienen el deber legal de provocarla: el cónyuge o compañero permanente y los parientes consanguíneos y civiles hasta el tercer grado, directores de clínicas y establecimientos de tratamiento siquiátrico y terapéutico respecto de los pacientes internados, el defensor de familia del lugar de residencia de la persona con discapacidad mental absoluta y el Ministerio Público, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria, en el que no existe litigio o se controvierten derechos, sino que busca una declaración judicial de que una persona no está en capacidad mental de ejercicio.  

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