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Para efectos de usufructo, se equipara la muerte de una persona natural con la liquidación de una persona jurídica (11:56 a.m.)

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10 de Junio de 2019

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La normativa mercantil no contempla la posibilidad de constituir usufructo a favor de una sociedad. Sin embargo, indicó la Superintendencia de Sociedades, el criterio de la hermenéutica jurídica, según el cual donde la ley no distingue no es dable al intérprete hacerlo, impone no hacer esta distinción y, en virtud de ello, incluye a las personas jurídicas. Así las cosas, la muerte del usufructuario extingue el usufructo en el caso de las personas naturales, mientras que en el caso de las personas jurídicas se extingue con la culminación del proceso liquidatorio. En concepto de la entidad, es posible equiparar la muerte de las personas naturales con la liquidación de las personas jurídicas.

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