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Para efectos de la responsabilidad del pasajero, la expresión “sirvientes” ya no debe ser usada

14 de Septiembre de 2017

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La Corte Constitucional declaró inexequible la palabra “sirvientes” contenida en el artículo 2075 del Código Civil y la sustituyó, en su lugar, por la expresión “trabajadores o empleados”.

 

La expresión acusada, consignada en el artículo que regula los pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga es, a juicio de la corporación, discriminatoria y denigrante de la condición humana.

 

Por lo tanto, las personas que laboran o trabajan en el servicio doméstico para el pasajero y que con sus actos causan un daño al medio o a las cosas que son objeto de transporte por el acarreador no podrán ser denominadas de esa forma. (Lea: Esta es la última inexequibilidad sobre nulidad de asignaciones a favor del notario o testigos)

 

En efecto, la Corte hizo ver que si bien su incorporación se adecúa a un momento histórico en el que las circunstancias sociales y económicas imperantes eran distintas a las actuales, ello no implica que el régimen de responsabilidad que allí se dispone dependa de dicha estructura social para preservar su esencia.

 

Vigencia del régimen de responsabilidad

 

El ámbito en el que se enmarca la palabra cuestionada se refiere al deber de asumir la reparación de perjuicios por quien ha contratado el transporte de una carga, hipótesis en la cual responde por sus vicios, como también por quien ha contratado el transporte de una persona, circunstancia en la que se asumen los daños ocasionados por el hecho o la culpa del pasajero o de su familia o “sirvientes”.

 

Este último vocablo cumple una función en la disposición reseñada, consistente en denominar a las personas que laboran o trabajan en el servicio doméstico para el pasajero. (lea: En contrato de transporte la obligación principal es asegurar integridad de los pasajeros)

 

Según el alto tribunal, se trata de un desarrollo de la teoría de la responsabilidad indirecta, en la que una persona es obligada a reparar el daño ocasionado por otra, con ocasión del incumplimiento de un deber de vigilancia o de elección (culpa in vigilando, culpa in eligendo), derivado de la existencia de una relación de dependencia o subordinación.

 

Aun así, el pronunciamiento aclara que la declaración no afecta la vigencia del resto del texto de ese artículo, en tanto la acusación planteada se circunscribe a la utilización de dicha palabra y no se proyecta sobre aspectos sustanciales de la disposición demandada, ni de la regla de derecho que allí se plasma (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-383, 06/14/2017

 

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