Para efectos de la indemnización por muerte en accidente de tránsito, calidad de compañero permanente se acredita mediante cualquier medio probatorio (10:00 a.m.)
26 de Septiembre de 2011
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Nota:
74926
Para acreditar la calidad de compañero permanente, en el caso de la indemnización por muerte en accidente de tránsito, no es exigible la declaración de la unión marital de hecho por sentencia judicial. Por lo tanto, puede ser utilizado cualquier medio de prueba consagrado en la ley para demostrar la convivencia con la persona fallecida, señaló el Ministerio de la Protección Social. En la práctica, el medio más utilizado ha sido el de las declaraciones extrajudiciales, conforme a los postulados de la buena fe.
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