Civil
Padres pueden formalizar acuerdo de custodia de sus hijos
27 de Enero de 2016
Los padres, de común acuerdo, podrán definir ante cualquier autoridad administrativa o judicial, incluidos los centros de conciliación, todo lo referente a derechos y obligaciones de sus hijos, señaló el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
El artículo 31 de la Ley 640 del 2001 señala que la conciliación extrajudicial en materia de familia puede ser adelantada ante los conciliadores de los centros de conciliación, defensores y comisarios de familia, delegados regionales y seccionales, agentes del ministerio público ante autoridades administrativas y judiciales y notarios. A falta de los anteriores en el respectivo municipio, podrá ser adelantada por los personeros y jueces civiles y promiscuos municipales.
Esta diligencia agotaría el requisito de procedibilidad en asuntos tales como suspensión de la vida en común de los cónyuges; custodia y cuidado personal de los hijos, así como visita y protección legal; fijación de cuota alimentaria; separación de cuerpos de matrimonio civil o canónico y procesos contenciosos sobre régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
Por lo tanto, indicó la entidad, si el padre está de acuerdo en que sea la madre quien ostente la custodia y cuidado personal del menor de edad y si es su deseo legalizar dicha situación, puede acudir ante las autoridades administrativas o a los centros de conciliación para que quede plasmado en documento que la custodia sea ejercida por la progenitora.
En todo caso, advirtió que la procedencia depende de la voluntad de los interesados o si alguna entidad lo está solicitando para un trámite especial con menor de edad.
(ICBF, Concepto 143, nov. 26 - 15)
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