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¿Padres deberían elegir el orden de los apellidos de sus hijos?

21 de Septiembre de 2017

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Una acción pública de inconstitucionalidad admitida recientemente en la Corte Constitucional pretende la inexequibilidad del término “seguido del”, contenido en el artículo 1° de la Ley 54 de 1989, por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970.

 

Como pretensiones secundarias se solicita realizar una interpretación y consecuente pronunciamiento que permita determinar, hasta que el Congreso decida regular la materia, lo siguiente: concluir que en Colombia los padres eligen consensualmente cuál es el orden de los apellidos y, a su vez, que se indique el procedimiento que ha de surtirse por parte de los funcionarios en caso de que no haya un acuerdo en torno a esta cuestión.

 

Para el demandante, resulta antijurídico que los artículos de la Constitución que consagran, principalmente, la libertad e igualdad de género se vean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto.

 

Además indica que es necesario establecer fehacientemente cuál es la posición de Corte Constitucional ante el orden de los apellidos y de que establezca si hay razones suficientes que permiten justificar la tradicional solución o, por el contrario, que dicha diferenciación carece de fundamento constitucional y ha de declarase inexequible.

 

Discusión del tema en el Congreso

 

Es válido mencionar que el Congreso ya se ha ocupado del tema sin que se haya logrado legislar sobre él; por ejemplo, en el año 2013 se discutió un proyecto de ley encaminado a otorgarles el derecho a las familias para que escojan el orden de los apellidos de sus hijos.

 

Igualmente, en el 2008 fue presentada una iniciativa según la cual el inscrito mayor de edad podría, por una sola vez, disponer la alteración del orden de sus apellidos registrados, mediante escritura pública. En la propuesta se proponía también otorgar a la voluntad de los padres la determinación del orden de los apellidos del menor.

 

Corte Constitucional, Demanda D-12261, 21/07/2017

 

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