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Actualizado hace 29 minutes | ISSN: 2805-6396

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Pactar plazo indeterminado en promesa de compraventa la torna ineficaz

01 de Noviembre de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el plazo o la condición para fijar la época en que ha de realizarse un contrato prometido deben ser determinados.

 

Por eso desechó uno de los argumentos presentados en casación, según el cual el numeral 3º del artículo 89 de la Ley 153 de 1887, reformatorio del artículo 1611 del Código Civil, simplemente exige la indicación de estos presupuestos, sin que por ello sea necesario determinarlos.

 

En efecto, la Sala indicó que si bien la disposición no incluye taxativamente esa exigencia, no por ello resulta necesario modificar el actual criterio jurisprudencial, el cual está soportado en diferentes elementos, fundamentalmente en la naturaleza y finalidad del contrato de promesa, en el carácter que tienen las obligaciones de allí emanadas y en el mandato contemplado en el numeral 4º del referido artículo 89, que impone, para este tipo de convenios, determinar el contrato de tal forma que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

 

Además, recordó que por ser la promesa bilateral de celebrar un contrato un negocio jurídico de carácter preparatorio de otro futuro su existencia es, por esencia, limitada en el tiempo.

 

De hecho, sostuvo que si las partes acuerdan obtener el efecto contrario, es decir, dejar indeterminada la época de celebración, la respectiva promesa no adquiere eficacia, pues no cumpliría cabalmente con la referida exigencia legal.

 

Así las cosas, hizo ver que cuando las partes señalan un plazo determinado para la celebración del contrato prometido la verificación de la vigencia de la promesa se hace expedita y, sobre todo, la de su cumplimiento o incumplimiento.

 

Pero si en lugar del plazo determinado optan, como también es legalmente admisible, por sujetar la referida fecha a que ocurra un hecho futuro e incierto, de todas maneras debe establecerse un momento en que pueda constatarse el acaecimiento de la condición, que es lo que la erige como determinada (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-36422019 (11001310300719910202301), Sep. 9/19.

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