Pactar obligaciones a favor de un tercero no implica una subrogación, novación ni cesión (3:29 p.m.)
03 de Febrero de 2020
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Nota:
115320
Tras conocer una compraventa de bien inmueble en la que se pactó que la compradora pagaría el precio a una entidad financiera en virtud de la existencia de un crédito hipotecario, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que ello no implica al existencia de una subrogación, novación o cesión. En consecuencia, el pago que realiza la adquiriente al banco es simplemente el cumplimiento de las obligaciones derivadas del negocio jurídico suscrito en las condiciones pactadas. Por otro lado, el alto tribunal señaló que es factible solicitar la resolución del contrato por incumplimiento, cuando este sea de tal entidad que afecte la ruptura del equilibrio contractual, es decir que quien ha cumplido quede en desventaja y fracase la finalidad por la cual se celebró el acuerdo de voluntades. Por último, si quiere conocer las diferencias entre subrogación, novación y cesión, consulte el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Tolosa).
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