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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Optar por criterio negocial de atribución para determinar competencia territorial requiere soporte probatorio (11:48 a.m.)

14 de Febrero de 2018

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Nota:
59381
Al decidir un conflicto de competencia territorial, la Corte Suprema de Justicia explicó que el numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso precisa que en los procesos contenciosos, salvo disposición contraria, es competente el juez del domicilio del demandado. Además, tratándose de sociedades indicó que el numeral 5° ídem establece que en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando sean asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes ambos jueces. Estas disposiciones complementan el numeral 3°, agregó, el cual afirma que en los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. Así las cosas, cuando el sitio de satisfacción de las prestaciones no coincide con el domicilio de la sociedad convocada, que a su vez puede ser el principal o el de la sucursal, el actor puede escoger entre esta tríada el que quiera que decida el litigio. No obstante, cuando el promotor opta por el criterio negocial de atribución su afirmación acerca del lugar del cumplimiento de la obligación no puede estar desprovista de un soporte probatorio que, en principio, le otorgue apariencia razonable de verosimilitud (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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