Civil
Obligación alimentaria no se extingue con muerte del alimentante
13 de Julio de 2016
Una tutela de la Corte Constitucional reiteró que el derecho de alimentos (artículo 411 del Código Civil) se extingue únicamente cuando las circunstancias que dieron origen al reclamo desaparecen, esto es, que la situación económica del alimentado o el alimentante haya variado, en el sentido que el primero haya adquirido la capacidad económica de costear su subsistencia o que el segundo haya desmejorado su situación, de tal manera que le sea imposible proporcionar alimentos sin perjuicio de su propio bienestar.
En el caso concreto, el alto tribunal determinó que la cuota alimentaria que se debe por ley entre cónyuges permanece vigente aun cuando el deudor de la obligación haya fallecido.
En ese sentido, se precisó que la obligación alimentaria sigue vigente después del divorcio e incluso después de la muerte del alimentante, siempre que persistan las condiciones que la avalaron; incluso, se ha aceptado la posibilidad de trasladar dicha obligación a cargo del beneficiario de la pensión de sustitución. (Lea: Obligación alimentaria puede trasladarse a pareja del alimentante fallecido)
Para concluir, la Corte reiteró que ni la muerte del alimentante ni la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio extingue el derecho a percibir alimentos. De ese modo, la obligación de alimentos a favor de un excónyuge puede ser trasladada al compañero permanente o nuevo cónyuge del alimentante que es reconocido como beneficiario de la pensión, cuando dicha obligación está a cargo de la pensión y existe de manera previa a la formación de un patrimonio común con el causante (M. P. Jorge Iván Palacio).
Corte Constitucional, Sentencia T-199, Abr. 26/16
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