Civil
Nulidad relativa por configuración de la fuerza optimiza la autonomía privada
11 de Agosto de 2017
La Corte Constitucional publicó el texto completo de la sentencia que declaró exequibles los artículos 1741 (parcial) y 1743 (parcial) del Código Civil, así como el artículo 900 del Código de Comercio (parcial), disposiciones en las que se instituye el régimen de nulidades.
En la demanda se atacaba específicamente a la fuerza que, como vicio del consentimiento, da lugar a la nulidad relativa cuando es solicitada por la víctima, lo que excluye la posibilidad de ser declarada de oficio o como consecuencia de la intervención del Ministerio Público.
Precisamente, en el escrito se aseguraba que ese régimen limitaba injustificadamente la intervención de la autoridad pública y limitaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que pretendía una declaración de exequibilidad condicionada, en el entendido de que para esos eventos aplica la regulación de la nulidad absoluta. (Lea: La sanción por celebrar un autocontrato mercantil de compraventa es la nulidad relativa)
Pese a esos argumentos, la corporación constató que tanto el origen de la institución en el Derecho continental, como su expresión en el Derecho anglosajón, demuestran que el régimen de nulidades vigente en Colombia en materia de fuerza se ajusta a la tradición y al Derecho comparado.
Igualmente, aseguró que no vulneran el libre desarrollo de la personalidad, expresado en la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual.
A su juicio, el régimen referido optimiza la autonomía privada dado que:
(i) Permite al afectado solicitar que se anule el acto o contrato de manera que se ampare su derecho a no estar sometido a un contrato que no ha sido consentido libremente, sino mediante fuerza o violencia.
(ii) Permite que el contratante perjudicado, libre ya de la violencia, decida si el negocio jurídico celebrado mediante fuerza o violencia debe anularse o mantenerse. (Lea: Reticencia o inexactitud en información genera nulidad relativa del contrato de seguro)
Fuerza como vicio del consentimiento
El pronunciamiento recuerda que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido:
(i) La fuerza se encuentra constituida por un hecho externo que genera en su destinatario un temor o miedo de tal naturaleza que lo obliga a enfrentarse a un conflicto entre actuar como se lo imponen o verse afectado por el mal que se le está causando o con el que se le está amenazando.
(ii) La configuración de la fuerza como evento anulatorio requiere de la combinación de dos elementos: un elemento fáctico, relativo a la intensidad de la actuación que se acusa como violenta, de manera que ella debe producir una impresión suficientemente fuerte atendiendo las condiciones de quien la padece. Y, además, un elemento valorativo que impone determinar si la actuación que se acusa resultó injusta.
Es importante resaltar que no se encuentra comprendida por la fuerza como vicio del consentimiento la violencia física; en estos casos lo que ocurre es que el consentimiento ni siquiera existe y, por tanto, no puede afirmarse que esté viciado. (Lea: Corte aclara prescripción de anulabilidad de contratos celebrados por incapaces mediante uso de la fuerza)
Con todo, reiteró que, por expresa disposición de la ley vigente, la fuerza como vicio del consentimiento se encuentra sometida a las reglas de la nulidad relativa.
Ello implica que solo puede ser declarada a petición de parte, siendo improcedente la solicitud del Ministerio Público en esa dirección, dado “que no está de por medio el interés de la moral o de la ley”, siendo posible, entonces, que las partes deseen preservar los efectos del acto o contrato.
Esta característica constituye una diferencia significativa respecto de los eventos de nulidad absoluta, que, de ocurrir, justifican y obligan la activación de atribuciones especiales de intervención por parte del Estado (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Sentencia C-345, May. 24/1
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