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Nulidad por falta de competencia no puede solicitarse con argumentos fundados en el fondo de la decisión

26 de Octubre de 2016

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Nota:
13448
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al resolver un recurso extraordinario de revisión, la Corte Suprema de Justicia advirtió que desde el momento en el que un juez asume el conocimiento de un proceso, de conformidad con las reglas de procedimiento correspondientes, se cumple con la voluntad de la ley instrumental en materia de asignación de competencia, sin que pueda aducirse una causal de nulidad “por falta de competencia” con apoyo en un argumento relacionado con el tema que es objeto del fondo de la decisión.

 

En tal virtud, precisó la Sala Civil, si el juez que conoció del recurso es el funcionario que la ley procesal tiene previsto para pronunciar la decisión correspondiente entonces no es posible que se incurra en nulidad por el factor funcional. Por el contrario, se satisface el factor de competencia funcional con total prescindencia de lo que llegue a decidir sobre el mérito del mismo. (Lea: Precisan jurisprudencia en materia de nulidad por falta de competencia en el proceso civil)

 

Competencia funcional

 

Es importante resaltar que la corporación sobre la nulidad por falta de competencia funcional en el proceso judicial ha establecido que para la distribución de la competencia entre los distintos funcionarios judiciales se deben tener en cuenta ciertos criterios conocidos como factores determinantes de competencia, uno de los cuales es el funcional, referido al repartimiento vertical o por grado de la competencia, en consideración a estadios procesales.

 

Sin embargo, aclaró que esta competencia funcional no se limita a los niveles (superior o inferior) en que los distintos jueces conocen de un recurso vertical, sino que se refiere, además, a una asignación de funciones específicas a cada uno ellos, sin importar el grado, cuando se trata de resolver un asunto distinto a una impugnación.

 

En el caso analizado, la solicitud de anulación por esta causal recaía sobre la providencia que conoció el recurso de anulación de un laudo arbitral, por lo que el alto tribunal afirmó que también resultan aplicables las anteriores consideraciones en torno a la falta de identidad entre la competencia funcional del juzgador y la discrepancia de las partes respecto del fondo de su decisión (M. P. Álvaro Fernando García).


CSJ Sala Civil, Sentencia SC-144272016 (11001020300020130283900), 10/10/16

 

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