Civil
Nueva demanda busca ampliar efectos jurídicos de la adopción a parejas del mismo sexo
26 de Septiembre de 2014
La Corte Constitucional admitió una demanda contra algunos apartes de los artículos 64, 66 y 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) referidos a los efectos jurídicos de la adopción, el consentimiento y los requisitos para adoptar.
Los demandantes buscan que las parejas del mismo sexo sean incluidas en el régimen de adopción, pues, según jurisprudencia de la propia Corte Constitucional, estas también constituyen una familia. A su juicio, el artículo 66 omite la regulación de las situaciones vividas por estas parejas, en las que uno de sus integrantes desea adoptar al hijo biológico del otro.
Esa omisión, advierten, desconoce el derecho de los menores a tener una familia, pues, si fallece el padre biológico o la madre biológica, el compañero o compañera no podría adoptarlos y continuar con su protección y cuidado, a pesar de haber constituido una familia con su pareja.
“Cuando el artículo señala que el consentimiento para adoptar dado en persona determinada solo tiene validez si se trata del hijo del conyugue o compañero permanente, está infringiendo la igualdad en la medida que, si el adoptante es la pareja del mismo sexo que desea adoptar al hijo de su pareja, no puede hacerlo en la medida que no es cónyuge y no se han extendido a las parejas del mismo sexo los derechos extrapatrimoniales derivados de la unión marital de hecho, como sería la adopción”, agrega.
Igualmente, señalan que las interpretaciones realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) , que afirman que las parejas homosexuales no constituyen familia, han generado el desconocimiento de derechos de las parejas homoparentales.
“Una interpretación inconstitucional de tal envergadura afecta de manera evidente la protección de derechos de la comunidad homosexual y, de igual forma, los derechos de los menores para los cuales el Estado debe asumir medidas para la mayor protección posible según las normas del bloque de constitucionalidad”, señala la demanda.
Justamente, el mes pasado, en un fallo de tutela, la Corte advirtió que la orientación sexual del solicitante no es un criterio para conceder o rechazar la adopción de un menor de edad, pero limitó esa situación a condiciones específicas.
La corporación explicó que solo si el infante ha convivido con la pareja homosexual conformada por uno de sus padres biológicos, y existe consentimiento de este último respecto a la adopción, la orientación sexual no puede ser criterio para que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar decida o no concederla.
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