Nueva causal de impugnación de paternidad por faltar a deberes en un tiempo determinado no es procedente: ICBF (10:08 a.m.)
17 de Septiembre de 2018
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Nota:
110127
Respecto a la posibilidad de incluir una nueva causal de impugnación de paternidad relacionada con faltar a los deberes del padre por un tiempo determinado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicó que los artículos 310 y 315 del Código Civil prevén unas causales de suspensión y pérdida de la patria potestad cuando el padre o madre incumple con sus deberes, como es, entre otros, procurar la óptima formación física y moral de su descendencia. Por lo tanto, no sería procedente establecer una nueva causal para impugnar la paternidad, pues el legislador ya previó una sanción grave, menos cuando se trata de un tema delicado como es el derecho a la filiación que tiene conexos varios derechos fundamentales.
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